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Se podrán utilizar los Libros-Registro que estuvieran abiertos hasta que transcurra el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

Finalizado dicho plazo, los Libros-Registro deberán ser sustituidos por los nuevos modelos aprobados. Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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